El Derecho Civil abarca las relaciones patrimoniales entre particulares: los contratos que celebramos, los bienes que poseemos y los daños que sufrimos o causamos. Un contrato mal redactado o un título de propiedad irregular pueden generar conflictos costosos años después.
El estudio asesora a particulares y empresas en la redacción y revisión de contratos, en la regularización de inmuebles y en la resolución judicial de conflictos contractuales y de daños, aplicando el mismo rigor técnico que caracteriza su práctica en derecho público.
Qué hacemos en Derecho Civil
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Redacción y revisión de contratos
Compraventa, locación, prestación de servicios, sociedades y acuerdos comerciales, redactados para prevenir conflictos.
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Juicios de escrituración
Acciones para obtener la escritura de un inmueble cuando el vendedor no cumple o ya no puede otorgarla.
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Derechos reales: posesión y usucapión
Regularización de inmuebles poseídos durante años sin título, defensa de la posesión y acciones reales.
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División de condominios
Salida ordenada de la copropiedad cuando los condóminos no acuerdan el uso o la venta del bien.
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Incumplimientos contractuales y daños
Reclamos por incumplimiento, resolución de contratos e indemnización de daños y perjuicios.
Situaciones frecuentes
- Compró un inmueble con boleto y el vendedor no le otorga la escritura.
- Ocupa un terreno o una casa desde hace muchos años sin título de propiedad.
- Es copropietario de un inmueble y no logra acordar con los demás qué hacer con él.
- La otra parte no cumplió un contrato y le generó pérdidas.
- Necesita un contrato bien redactado antes de cerrar una operación importante.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de posesión se necesitan para usucapir un inmueble?
El Código Civil y Comercial prevé distintos plazos según se tenga o no justo título y buena fe. El plazo más largo, para quien posee sin título, es de veinte años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida. La prueba de esa posesión es el eje del juicio.
Tengo boleto de compraventa pero no escritura. ¿Soy dueño?
El boleto obliga al vendedor a escriturar, pero el dominio se adquiere con la escritura pública inscripta. Si el vendedor no cumple, se puede iniciar un juicio de escrituración para que el juez otorgue la escritura en su lugar.
¿Qué pasa si un condómino no quiere vender?
Ningún copropietario está obligado a permanecer en la indivisión. Si no hay acuerdo, se puede pedir judicialmente la división del condominio, que puede terminar en la adjudicación a uno de ellos o en la venta del bien.